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Código Fiscal Artículo 61 Bis Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 61 Bis.

Los contribuyentes y responsables que incurran en algunos de los hechos u omisiones establecidos en el presente artículo, se harán pasible de una clausura de hasta cinco (5) días en sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicio, redimibles por multa, la que se graduará entre uno y cinco millones de australes al 1º de Enero de 1991.

a) No estuvieren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la Dirección Provincial de Renta, por los tributos legislados en el Código Fiscal.

b) No concurrir a la Dirección Provincial de Rentas, ante tres requerimientos consecutivos para cumplir pedidos de informes, presentación de documentación y aclaraciones con respecto a sus declaraciones jurada o en general por operaciones que a juicio de la Dirección, puedan constituir hechos imponibles legislados en el Código Fiscal.

c) Cuando estando obligados a hacerlo, no lleven registraciones o anotaciones de la venta de bienes y servicios. cuando por disposiciones especiales estén obligados a emitir facturas o comprobantes de venta de bienes y servicios, llevar registraciones o anotaciones de los mismos en base a los cuales debe determinar la base imponible de los tributos que debe abonar y que se hallen legislados en el Código Fiscal.- (Artículo incorporado por Ley 4589).

Provincia de Jujuy Artículo 61 Bis Código Fiscal
Artículo 1 ...60 61 61 Bis 61 Ter 62 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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