Código Fiscal Artículo 61 Bis Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 61 Bis.
Los contribuyentes y responsables que incurran en algunos de los hechos u omisiones establecidos en el presente artículo, se harán pasible de una clausura de hasta cinco (5) días en sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicio, redimibles por multa, la que se graduará entre uno y cinco millones de australes al 1º de Enero de 1991.a) No estuvieren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la Dirección Provincial de Renta, por los tributos legislados en el Código Fiscal.
b) No concurrir a la Dirección Provincial de Rentas, ante tres requerimientos consecutivos para cumplir pedidos de informes, presentación de documentación y aclaraciones con respecto a sus declaraciones jurada o en general por operaciones que a juicio de la Dirección, puedan constituir hechos imponibles legislados en el Código Fiscal.
c) Cuando estando obligados a hacerlo, no lleven registraciones o anotaciones de la venta de bienes y servicios. cuando por disposiciones especiales estén obligados a emitir facturas o comprobantes de venta de bienes y servicios, llevar registraciones o anotaciones de los mismos en base a los cuales debe determinar la base imponible de los tributos que debe abonar y que se hallen legislados en el Código Fiscal.- (Artículo incorporado por Ley 4589).
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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