Código Fiscal Artículo 61 Bis Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 61 Bis.
Los contribuyentes y responsables que incurran en algunos de los hechos u omisiones establecidos en el presente artículo, se harán pasible de una clausura de hasta cinco (5) días en sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicio, redimibles por multa, la que se graduará entre uno y cinco millones de australes al 1º de Enero de 1991.a) No estuvieren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la Dirección Provincial de Renta, por los tributos legislados en el Código Fiscal.
b) No concurrir a la Dirección Provincial de Rentas, ante tres requerimientos consecutivos para cumplir pedidos de informes, presentación de documentación y aclaraciones con respecto a sus declaraciones jurada o en general por operaciones que a juicio de la Dirección, puedan constituir hechos imponibles legislados en el Código Fiscal.
c) Cuando estando obligados a hacerlo, no lleven registraciones o anotaciones de la venta de bienes y servicios. cuando por disposiciones especiales estén obligados a emitir facturas o comprobantes de venta de bienes y servicios, llevar registraciones o anotaciones de los mismos en base a los cuales debe determinar la base imponible de los tributos que debe abonar y que se hallen legislados en el Código Fiscal.- (Artículo incorporado por Ley 4589).
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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